jueves, 20 de marzo de 2014

TRANSACCION





VALIDEZ DE LA TRANSACCION
La transacción en materia laboral es el acuerdo entre empleador y trabajador, no puede estar por debajo de los mínimos derechos laborales.
Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura.
Empecemos por conocer los aspectos generales del contrato de transacción. Respecto a él dice el artículo 2469 del código civil colombiano:
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
De la redacción de la ley se puede se desprende que la transacción es tiene la calidad de contrato, con las implicaciones que ello supone. Además dicho contrato tiene la facultad o la capacidad de poner fin a un litigio presente o evitar el surgimiento de uno futuro, en la medida en que las partes acuerdan renunciar a dicha posibilidad, todo esto, sin duda, con sujeción  a los límites legales, como  por ejemplo, en el caso laboral que nos ocupa, el límite impuesto por el artículo 15 del sustantivo dle trabajo  que reza:
Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Quiere decir esto que en el contrato de transacción el trabajador no puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles, como es el caso de los derechos relacionados con la seguridad social, de modo que un contrato de transacción en ese sentido puede ser ineficaz en virtud del artículo 15 del código sustantivo del trabajo.

Ahora bien, respecto a las formas y solemnidades que se deben cumplir para que un contrato de transacción sea válido, ha dicho la corte suprema de justicia en varias oportunidades que no se trata de un contrato solemne (lo es excepcionalmente cuando la transacción implica bienes raíces), sino un contrato consensual, de modo que vasta la voluntad de las partes para que el contrato se confeccione, y dicho contrato podrá ser verbal o por escrito, en documento privado o público.

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