jueves, 20 de marzo de 2014

CONCILIACION LABORAL




                                     CONCILIACION LABORAL 



  FACULTADES PARA CONCILIAR
Se concilia siempre garantizando los derechos mínimos de los trabajadores.

·         Derechos discutibles

·         Derechos indiscutibles 


·         Derechos ciertos

·         Derechos inciertos 

Solo se puede conciliar en el Ministerio de trabajo, ante un juez o un inspector de trabajo, que tenga convenio con el Ministerio de Trabajo.


FACULTADES PARA TRANSIGIR
La transacción y el Paz y Salvo se tiene que expedir con los mínimos derechos laborales.
Derechos Ciertos e indiscutibles: Son aquellos que no se pueden discutir.
Derechos inciertos y que son discutibles: Se pueden discutir o negociar.  Ejemplo: Los intereses moratorios.

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