1).-Remuneración o salario
2) Auxilio de
transporte
3) Prima de
Servicios
4) Cesantías
5) Intereses a
las Cesantías
6) Vacaciones
7) Dotación
8) Seguridad
Social: Salud, Pensión y Riesgos laborales.
9) Afiliación a
Caja de Compensación familiar
10) Pago de horas extras diurnas
11) Pago de
horas extras nocturnas
12) Recargas
Nocturnas
Los anteriores derechos laborales son de orden
público y son irrenunciables.
Existen derechos los cuales el empleador esta totalmente obligado a cumplir y otorgar a sus trabajadores. es así que estos derechos son:
Salario: Toda persona en Colombia tiene derecho a trabajar y a que se le reconozca este trabajo con una remuneración en dinero por la prestación de los servicios laborales, el cual no debe ser menor al salario mínimo legal vigente.
Auxilio de transporte: Toda persona que devenga un salario menor a 2 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrá el derecho a recibir este auxilio de transporte. El objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
Horas extras: Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Horas extras Diurnas: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.
Horas extras nocturnas: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
Prima: La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios de paga en dos cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.
Cesantias: son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Interés a las cesantias: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Existen derechos los cuales el empleador esta totalmente obligado a cumplir y otorgar a sus trabajadores. es así que estos derechos son:
Salario: Toda persona en Colombia tiene derecho a trabajar y a que se le reconozca este trabajo con una remuneración en dinero por la prestación de los servicios laborales, el cual no debe ser menor al salario mínimo legal vigente.
Auxilio de transporte: Toda persona que devenga un salario menor a 2 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrá el derecho a recibir este auxilio de transporte. El objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
Horas extras: Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Horas extras Diurnas: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.
Horas extras nocturnas: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
Prima: La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios de paga en dos cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.
Cesantias: son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Interés a las cesantias: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se
deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al
empleado, esto es, que a diferencia de las cesantias que se deben
consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se
deben pagar al empleado
Dotación: La
legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe
suministrar la dotación que sus empleados requieran, más no fijó el
valor de esta.
Así las cosas, no hay una
norma que nos guíe para determinar cuál ha de ser el valor de la
dotación que se le debe dar a la dotación de cada empleado.
En consecuencia, para
determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la realidad de
cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada
trabajador.
Vacaciones: Las
vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle
trabajado un determinado tiempo.
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