CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Dentro de los
atributos que tiene una persona, se encuentra la capacidad, esta la adquiere
desde que nace, la primera es la capacidad de derecho y la otra de obrar o
ejercer. En la primera hablamos de la capacidad de gozar de sus derechos y en
la segunda es la capacidad de ejercer mediante negocios jurídicos, en la cual
necesita la madurez que dicta la ley.
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido
dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO
31. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN. Si se estableciere una relación de
trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el
presunto empleador estará sujeto
al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el
respectivo funcionario de trabajo puede, de
oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al
empleador con multas.
Los menores de 14 años pueden ser contratados para realizar actividades
culturales o artísticas, no pueden poner en riesgo su integridad física y moral
(Art. 30- C.L.)
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