jueves, 20 de marzo de 2014

CAPACIDAD PARA CONTRATAR



CAPACIDAD PARA CONTRATAR





Dentro de los atributos que tiene una persona, se encuentra la capacidad, esta la adquiere desde que nace, la primera es la capacidad de derecho y la otra de obrar o ejercer. En la primera hablamos de la capacidad de gozar de sus derechos y en la segunda es la capacidad de ejercer mediante negocios jurídicos, en la cual necesita la madurez que dicta la ley.




ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.



ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.



Los menores de 14 años pueden ser contratados para realizar actividades culturales o artísticas, no pueden poner en riesgo su integridad física y moral (Art. 30- C.L.)

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