Artículo
21 del Código laboral.
A
la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral
se han de tener en cuenta unos principios propios del derecho del trabajo,
entre ellos el principio
de norma más favorable.
El
principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una norma de rango inferior
siempre que establezca condiciones más favorables para el trabajador que la
norma de rango superior.
Los
conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto
estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de
derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable
para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de
los conceptos cuantificables.”
Esto
es, cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a
un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más
favorable para el trabajador.
La norma en cuestión se aplicará en su totalidad,
es decir, no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso.
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