jueves, 20 de marzo de 2014

LIQUIDACION LABORAL POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO






Se pagará por indemnización por incumplimiento de lo pactado que comprende, el lucro cesante, y daño emergente, los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo estipulado en el contrato y esa indemnización nunca será inferior a 15 días  (art. 64 del C.L).

SOLIDARIDAD Y FORMALIDADES DEL CONTRATO



SOLIDARIDAD


En este contexto la empresa social y solidaria debe responder a exigencias internas y externas, las primeras de su propia estructura y objetivo y las segundas de los ideales de los asociados. Esto se tiene que integrar de manera solidaria y contractual. El postulado de la igualdad entre los seres humanos plantea como una unidad riesgosa y protectora dos aspectos de aparente contradicción; la competencia y la solidaridad, pero, si tomamos esta última en el sentido contractual comunitaria podríamos aplicar la competencia entendida no como la voracidad de los postulados neoliberales sino como la forma de superarse en armonía y ayuda mutua.


FORMALIDADES DEL CONTRATO


Características especiales, plasmadas en el artículo 39 del Código Laboral.



CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION  - (Art. 45 del C.L.)



1.- A término fijo.

2.- A término indefinido

3.- Obra Contratada

4.- Labor Contratada

5.- Contrato Accidental Transitorio u Ocasional


Características del contrato a término fijo:   Este Contrato tiene características especiales.

·         Debe ser por escrito 

·         No debe ser superior a 3 años

·         Los contratos inferiores a 1 año solo podrán ser renovados por 3 periodos más, al cabo del cual, se deberá hacer por el termino de 1 año indefinidamente, pero siempre será a término fijo de 1 año.

·         Se debe informar con 30 días de anticipación que no será renovado el contrato.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR



CAPACIDAD PARA CONTRATAR





Dentro de los atributos que tiene una persona, se encuentra la capacidad, esta la adquiere desde que nace, la primera es la capacidad de derecho y la otra de obrar o ejercer. En la primera hablamos de la capacidad de gozar de sus derechos y en la segunda es la capacidad de ejercer mediante negocios jurídicos, en la cual necesita la madurez que dicta la ley.




ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.



ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.



Los menores de 14 años pueden ser contratados para realizar actividades culturales o artísticas, no pueden poner en riesgo su integridad física y moral (Art. 30- C.L.)