Se pagará por indemnización por incumplimiento
de lo pactado que comprende, el lucro cesante, y daño emergente, los salarios
correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo estipulado en el
contrato y esa indemnización nunca será inferior a 15 días (art. 64 del C.L).
Espacio académico para la materia de Introducción al Derecho Laboral. Docente: Henry Chingate.
jueves, 20 de marzo de 2014
SOLIDARIDAD Y FORMALIDADES DEL CONTRATO
SOLIDARIDAD
En este contexto la empresa social y solidaria debe responder a exigencias
internas y externas, las primeras de su propia estructura y objetivo y las
segundas de los ideales de los asociados. Esto se tiene que integrar de manera
solidaria y contractual. El postulado de la igualdad entre los seres humanos
plantea como una unidad riesgosa y protectora dos aspectos de aparente
contradicción; la competencia y la solidaridad, pero, si tomamos esta última en
el sentido contractual comunitaria podríamos aplicar la competencia entendida
no como la voracidad de los postulados neoliberales sino como la forma de
superarse en armonía y ayuda mutua.
FORMALIDADES
DEL CONTRATO
Características especiales,
plasmadas en el artículo 39 del Código Laboral.
CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION - (Art. 45 del C.L.)
1.- A término fijo.
2.- A término indefinido
3.- Obra Contratada
4.- Labor Contratada
5.- Contrato Accidental
Transitorio u Ocasional
Características del contrato a término fijo: Este Contrato tiene características especiales.
·
Debe ser por escrito
·
No debe ser superior a 3 años
·
Los contratos inferiores a 1 año solo
podrán ser renovados por 3 periodos más, al cabo del cual, se deberá hacer por
el termino de 1 año indefinidamente, pero siempre será a término fijo de 1 año.
·
Se debe informar con 30 días de anticipación
que no será renovado el contrato.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Dentro de los
atributos que tiene una persona, se encuentra la capacidad, esta la adquiere
desde que nace, la primera es la capacidad de derecho y la otra de obrar o
ejercer. En la primera hablamos de la capacidad de gozar de sus derechos y en
la segunda es la capacidad de ejercer mediante negocios jurídicos, en la cual
necesita la madurez que dicta la ley.
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido
dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO
31. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN. Si se estableciere una relación de
trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el
presunto empleador estará sujeto
al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el
respectivo funcionario de trabajo puede, de
oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al
empleador con multas.
Los menores de 14 años pueden ser contratados para realizar actividades
culturales o artísticas, no pueden poner en riesgo su integridad física y moral
(Art. 30- C.L.)
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