OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL EMPLEADOR – Artículo
57 del Código Laboral
Son obligaciones especiales del
empleador:
1. Poner a disposición de los
trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales
apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en
las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la
dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las
licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de
cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad
doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros,
siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y
que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal
que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se
señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en
contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas
distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite,
a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de
servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el
trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle
certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el
trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador,
por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco
(5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para
la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos
razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el
orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Adicionado por la Ley 1280 de
2009, conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero
o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada
por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación
o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia
por Luto que trata este numeral.
11.
Adicionado por el art. 3. Ley 1468 de 2011. Este hecho deberá demostrarse
mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR- Artículo 58 del Código Laboral
Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la
labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan
el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
1. Deducir, retener o compensar
suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda
a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o
sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden
hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por
los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden
ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y
prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la
ley las autorice.
c) INEXEQUIBLE. En cuanto
a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo
en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.
2. Obligar en cualquier forma a
los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que
establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del
trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro
motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en
cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar
propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género
de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones
de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a
perjudicar
a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra",
cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier
acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Artículo 60 del Código Laboral.
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en
estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a
excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa
causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de
huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el
ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones
intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que
participe o nó en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y
suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para
trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él
o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas
suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
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