JORNADA
DE TRABAJO.
JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que
convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las
seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las
veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
JORNADA MAXIMA.
La duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las
siguientes excepciones:
a). En las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada
de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b). La duración máxima legal de la jornada de
trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:
1. El menor entre doce y catorce años solo podrá
trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24)
horas a la semana, en trabajos ligeros.
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis
años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y
treinta y seis (36) horas a la semana.
3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho
años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la
semana.
REMUNERACION
DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser
nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre
el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y
seis (36) horas semanales.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del
veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
FORMULA:
Valor /Salario
mensual /8=Valor 1 hora + 25% X horas laboradas.
30
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
FORMULA:
Valor /Salario
mensual /8=Valor 1 hora + 75% X horas laboradas.
30
Cada uno de los recargos antedichos se produce de
manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
Horas extras dominicales diurnas: La hora extra dominical diurna
se paga de la siguiente manera utilizando la siguiente formula.
FORMULA:
Valor /Salario mensual
X 2.0 X Número de horas
laboradas.
240
Horas extras dominicales nocturnas: La hora extra dominical nocturna
se paga de la siguiente manera utilizando la siguiente formula.
FORMULA:
Valor /Salario mensual
X 2.5 X Número de horas
laboradas.
240
BASE DEL RECARGO NOCTURNO.
Todo recargo
o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el
promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no
existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a
la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un
promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes
en otros establecimientos análogos de la misma región.
PRIMA DE SERVICIOS
Se pagará a los trabajadores el
equivalente a 15 días de trabajo o una quincena el 30 de junio y otra prima
equivalente a otra quincena dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre
o de manera proporcional al tiempo laborado.
La prima no es un factor
salarial, es la sustitución de la participación de utilidades (Articulo 306 del Código Laboral y la
Seguridad Social).
Las trabajadoras del servicio
doméstico y los conductores no tienen derecho a la prima.
FORMULA:
Valor /15 días de
salario X días laborados
180
CESANTIAS
Todo
empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de
trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios
y proporcionalmente por fracción de año.
Las
cesantías del año inmediatamente anterior deben ser depositadas en un fondo
escogido por el trabajador, a más tardar antes del 15 de febrero del año
siguiente.
Las
cesantías que no sean depositadas en el fondo en dicha fecha, hará que el
empleador incurra en una sanción de 1 día de salario por cada día que
transcurra hasta que se realice el pago de conformidad al art. 99 de la Ley 50
de 1990.
FORMULA PARA PROPORCIONAL DE CESANTIAS:
Valor /1 salario X días
laborados
360
INTERESES A LAS CESANTIAS: Una vez
liquidadas las cesantías se le pagará al trabajador intereses equivalentes al
12% anual o de manera proporcional utilizando la siguiente fórmula.
FORMULA:
Valor cesantías X0,12 X días laborados
360
VACACIONES
Toda persona tiene derecho a 15
días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.
FORMULA:
Valor 15 días de salario X días
laborados
360
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