miércoles, 21 de mayo de 2014

JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN




JORNADA DE TRABAJO.






JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. 

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

JORNADA MAXIMA. 

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.


REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

FORMULA: 

Valor /Salario mensual /8=Valor 1 hora + 25% X horas laboradas.
           30

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

FORMULA: 

Valor /Salario mensual /8=Valor 1 hora + 75% X horas laboradas.
           30

Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Horas extras dominicales diurnas: La hora extra dominical diurna se paga de la siguiente manera utilizando la siguiente formula.

 FORMULA: 

Valor /Salario mensual X 2.0 X Número de horas laboradas.
           240

Horas extras dominicales nocturnas: La hora extra dominical nocturna se paga de la siguiente manera utilizando la siguiente formula.

FORMULA: 

Valor /Salario mensual X 2.5 X Número de horas laboradas.
           240

BASE DEL RECARGO NOCTURNO.

 Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.

PRIMA DE SERVICIOS


Se pagará a los trabajadores el equivalente a 15 días de trabajo o una quincena el 30 de junio y otra prima equivalente a otra quincena dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre o de manera proporcional al tiempo laborado.

La prima no es un factor salarial, es la sustitución de la participación de utilidades  (Articulo 306 del Código Laboral y la Seguridad Social).

Las trabajadoras del servicio doméstico y los conductores no tienen derecho a la prima.

FORMULA:  

Valor /15 días de salario  X días laborados
           180


CESANTIAS


Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Las cesantías del año inmediatamente anterior deben ser depositadas en un fondo escogido por el trabajador, a más tardar antes del 15 de febrero del año siguiente.

Las cesantías que no sean depositadas en el fondo en dicha fecha, hará que el empleador incurra en una sanción de 1 día de salario por cada día que transcurra hasta que se realice el pago de conformidad al art. 99 de la Ley 50 de 1990.


FORMULA PARA  PROPORCIONAL DE CESANTIAS: 
Valor /1 salario  X días laborados
           360


INTERESES A LAS CESANTIAS: Una vez liquidadas las cesantías se le pagará al trabajador intereses equivalentes al 12% anual o de manera proporcional utilizando la siguiente fórmula.

FORMULA: 

Valor  cesantías X0,12 X días laborados
           360


VACACIONES


Toda persona tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.

FORMULA: 

Valor  15 días de salario  X días laborados
           360

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